Requisitos del Título VI e información relacionada

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Ley de Restauración de los Derechos Civiles de 1987 establecen que "ninguna persona en los Estados Unidos podrá, por motivos de raza, color u origen nacional, ser excluida de la participación en, negársele los beneficios de, o ser objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba ayuda financiera federal".

El Título VI prohíbe que las personas sean excluidas de la participación, se les nieguen los beneficios o sean objeto de discriminación en cualquier programa, proyecto o actividad de los receptores de ayuda federal, sub-receptores y contratistas. El cumplimiento del Título VI es una condición para recibir fondos federales para los proyectos de transporte del Puerto de Grays Harbor.

 

Documentos

Informe sobre los logros y objetivos del Título VI para 2024

Garantías de no discriminación del Título VI 2024

Plan del Título VI - julio de 2024

Declaración sobre la política de no discriminación del Título VI

 

Cómo presentar una denuncia

Si cree que ha sido discriminado en virtud del Título VI de la Ley de Derechos Civiles, consulte nuestros Procedimientos de denuncia del Título VI para presentar una denuncia. Si desea hablar con alguien sobre una posible queja, llame al 360-533-9528 o envíenos un correo electrónico.   

Póngase en contacto con nosotros

Si tiene alguna pregunta o desea más información sobre los procedimientos de denuncia en virtud del Título VI o cualquier otro asunto relacionado, póngase en contacto con

Coordinador del Título VI del Puerto de Grays Harbor

Correo electrónico: mfolkers@portgrays.org

Llame: 360-533-9504

Dirección postal:

Puerto de Grays Harbor

Coordinador del Título VI

Apartado de correos 660

Aberdeen, WA 98520